Nota: Este espacio aplica solo para solicitudes de aprendices CIES. Si usted es un Egresado SENA y está
interesado en realizar cadena de formación con la Universidad en la que se encuentra matriculado (a),
debe realizar su requerimiento al correo margote@sena.edu.co y al allanost@sena.edu.co para su respectiva
atención.
Respetado (a) Aprendiz, en este espacio podrá solicitar a la Coordinación Académica sede Industria el visto bueno para
obtener un Segundo Contrato de Aprendizaje, conforme a lo normado en la Ley 789 de 2002, en su artículo 33, parágrafo,
establece: “Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la
misma o distinta empresa.” Esto quiere decir que a partir de dicha norma se prohíbe tener un segundo contrato de aprendizaje.
No obstante, lo anterior, mediante Directriz Jurídica No. 26, del 18 de noviembre de 2006 y radicación No. 3-2006-018629, la
Dirección General del SENA manifestó:
“Teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de
formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir
conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…”
“De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002
implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación,
dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones
del contrato por parte del aprendiz.”
De acuerdo con lo anterior, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un nuevo contrato de aprendizaje se ve condicionada a
que desarrolle un programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa.
La cadena de formación, en alineación profesional, es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo
anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo
humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. Pero si se trata de cadena de formación no basta que algunos módulos sean
homologados, ya que no es el objetivo sustancial, se requiere la culminación de ciclos anteriores, en su totalidad, y que éstos sean
reconocidos para el ingreso de los nuevos estudios.
Como se expuso anteriormente, la cadena de formación implica progreso de un nivel inferior a uno superior, teniendo en cuenta la
ocupación, el nivel de cualificación, el oficio o la tecnología. Se forma a los aprendices habilitándolos en el sector productivo,
continuando el proceso en el desarrollo humano, para que se desempeñen en el oficio para el cual fueron formados.
A continuación podrá elevar su solicitud ante el Coordinador académico.